expulsión del territorio nacional
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CG: nf

CA: Derecho Internacional Público

CT: Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata.
Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como la duración de la estancia, la existencia de otros vínculos familiares y sociales o tener a cargo menores escolarizados, en cuyo caso, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos.
Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

F: Interior – http://cort.as/-825I (consulta: 12.03.2017)

DEF: Acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es compelido a abandonar el territorio de ese Estado.

F: DEJe (consulta: 12.03.2017)

N: 1. – expulsión (nf): Del latín expulsio, -ōnis. Acción y efecto de expulsar, es decir, echar a una persona de un lugar.
– del (contracc.): Contracción de la preposición «de» y del artículo determinado masculino «el».
– territorio (nm): Del latín territorium. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.
– nacional (adj): Compuesto por el sustantivo «nación» (del latín natio, -ōnis ‘lugar de nacimiento’, ‘pueblo, tribu’) y el sufijo «-al» (del latín -ālis). Perteneciente o relativo a una nación.
2. La primera y única vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1934. Autor: Anónimo. Título: Programa del P. S. O. E. (Partidos y programas políticos. 1808-1936. II. Manifiestos y programas pol …. País: España. Tema: 15.Política y gobierno. Publicación: Miguel Artola, Aguilar (Madrid), 1974.
3. Con carácter general, el derecho internacional prohíbe que un Estado expulse de su territorio a sus propios nacionales; en particular, un Estado no puede convertir a su nacional en extranjero, privándolo de su nacionalidad, con el único fin de expulsarlo. Proyecto de artículos sobre la expulsión de los extranjeros, de 2014, arts. 2 y 8.
4. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados 1 al 5 (ver el apartado de infracciones y sanciones), podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
5. Derecho administrativo y Derecho internacional privado: Consecuencia de un procedimiento y de una decisión de carácter administrativo o penal que decreta la salida forzosa de un extranjero del territorio nacional.
6. Desambiguación terminológica entre conceptos próximos (expulsión, deportación y extradición):

  • La expulsión es la determinación adoptada por un Estado para notificar a cualquier extranjero que resida en el país cuya presencia se considera indeseable o incluso peligrosa, que dispone apenas de un plazo perentorio y breve (a veces 24 horas) para abandonar este. El expulsado tiene derecho a elegir el país al que trasladarse.
  • La deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, como por ejemplo la expulsión de un país a extranjeros que se encuentren en estado de inmigración ilegal.
  • La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

F: 1. DLE – http://cort.as/-ELAY; http://cort.as/-ELBB; http://cort.as/-ELBG; http://cort.as/-ELG_ (consulta: 12.03.2017); FCB. 2. CORDE (consulta: 12.03.2017). 3. DEJe (consulta: 12.03.2017). 4. Interior – http://cort.as/-825I (consulta: 12.03.2017). 5. DEJe (consulta: 12.03.2017). 6. fcabog – http://cort.as/-DdMz (consulta: 5.01.2019); LosT – http://cort.as/-DelH (consulta: 6.01.2019).

SIN:
F:

RC: deportación, expulsado, da, extradición, extranjero, ra, inmigración, repatriación, retorno.