Estado miembro
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho internacional público; Derecho comunitario.

CT: Diferencia entre una Organización y un Estado miembro. Surge cuando el Estado miembro invoca el tratado constitutivo para oponerse a una decisión de la organización, o discrepa de los resultados alcanzados por un órgano de control, o cuestiona la legalidad de ciertas operaciones.

F: Isipedia – http://derecho.isipedia.com/glosarios/glosario-de-derecho-internacional/d/diferencia-entre-una-organizacion-y-un-estado-miembro (consulta: 7.02.2021)

DEF: Estado que forma parte de una organización internacional.

F: DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/estado-miembro (consulta: 7.02.2021)

N: 1. – Estado (nm): Del latín status. País soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios. Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano.
– miembro (nm): Del latín membrum. m. y f. Individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o corporación.
. Uso frecuente en plural: Estados miembros. También Estados miembro.
. El plural de Estado miembro es Estados miembros, ya que se trata de Estados que además son miembros de la Unión, y por ello ambas palabras deben tener su respectivo plural.
En este caso, Estado se escribe con mayúscula inicial porque se refiere al ‘conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano’ o la ‘unidad política que constituye un país, o a su territorio’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es como «Estado-miembro» (con guion). Año: 1946. Autor: Carlos García Oviedo. Título: Tratado Elemental de Derecho Social. País: España. Tema: 10.Tratados jurídicos. Publicación: :Librería General de Victoriano Suárez (Madrid), 1946.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), en el que habría que buscar el término por separado.
3. ¿Cómo se convierte un país en miembro de las Naciones Unidas?
La Carta de las Naciones Unidas estipula que «podrán ser Miembros todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo». Los Estados son admitidos como miembros de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General y por recomendación del Consejo de Seguridad.
¿Cómo obtiene un nuevo Estado o Gobierno el reconocimiento de las Naciones Unidas?
El reconocimiento de un nuevo Estado o Gobierno es un acto exclusivamente atribuido a otros Estados y Gobiernos. Generalmente implica la disposición a establecer relaciones diplomáticas. Las Naciones Unidas no son un Estado ni un Gobierno, y por lo tanto, no tienen la autoridad para reconocer un Estado o Gobierno. Como organización de Estados independientes, puede admitir nuevos Estados como miembros o aceptar las credenciales de los representantes de un nuevo gobierno.
4. En el ámbito del Derecho europeo se habla concretamente de «Estado miembro de la Unión Europea (UE)»: Estado europeo democrático que, mediante un tratado de adhesión, se integra en igualdad de condiciones y acepta cumplir íntegramente los Tratados de la UE y su derecho derivado.
Tratado de la Unión Europea (TUE) de 7 de febrero de 1992, reformado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, artículo 49.
5. Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) tiene un Derecho y un ordenamiento jurídico propio, que puede ser de ámbito nacional, es decir, aplicable en todo el país, o de ámbito regional o local.
Los Estados miembros publican el Derecho en sus lenguas oficiales y solo es jurídicamente vinculantes en estas. Algunos actos se ofrecen a veces también en otras lenguas, a título informativo.
La mayoría de los Estados miembros tienen una base de datos nacional de legislación (para obtener la información correspondiente, elíjase una de las banderas situadas a la derecha).
La base de datos europea N-Lex tiene también vínculos a la mayoría de las bases de datos nacionales oficiales. N-Lex es un proyecto común gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, con la participación de los gobiernos nacionales. Actualmente permite acceder a la legislación de 27 Estados miembros.
Además, a través del Foro Europeo de Boletines Oficiales se puede acceder a los sitios web de las organizaciones encargadas de publicar los diarios oficiales de los Estados miembros (y de algunos países candidatos a la adhesión y países de la AELC).
Desde el punto de vista de la UE, gran parte del Derecho de los Estados miembros aplica, en la práctica, el Derecho de la Unión Europea. Este es el caso, especialmente, de la legislación nacional dictada para la transposición de las directivas europeas. Para localizar las medidas de aplicación de este tipo, a través de las cuales los Estados miembros incorporan en su ordenamiento determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, puede utilizar la función de búsqueda pertinente de la base de datos EUR-Lex.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/estado?m=form; https://dle.rae.es/miembro?m=form (consulta: 7.02.2021); FUNDÉU – http://www.fundeu.es/recomendaciones-E-estado-miembro-plural-estados-miembros-705.html, https://www.fundeu.es/recomendacion/estados-miembros-grafia-apropiada-75/ (consulta: 7.02.2021). 2. CORDE (consulta: 7.02.2021); NTLLE (consulta: 7.02.2021). 3. ONU – https://www.un.org/es/sections/member-states/about-un-membership/index.html (consulta: 7.02.2021). 4. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/estado-miembro-de-la-ue (consulta: 7.02.2021). 5. e-just – https://e-justice.europa.eu/content_member_state_law-6-es.do (consulta: 7.02.2021).

SIN:
F:

RC: Estado, organismo intergubernamental.