desahucio
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CG: nm

CA: Derecho procesal

CT: ¿Es posible evitar el desahucio de una vivienda? Es una pregunta que surge cuando el afectado ha intentado casi todo. El desahucio es el último eslabón de una cadena procesal, que comienza con una crisis económica de la persona que o bien tiene alquilada una vivienda o la tiene hipotecada, y no puede hacer frente a los pagos periódicos al propietario en el primer caso o al banco en el segundo.

F: tuabog – http://cort.as/-DgVH (consulta: 9.03.2017)

DEF: Acto de desalojar el propietario o titular de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

F: DEJe (consulta: 9.03.2017)

N: 1. Del verbo «desahuciar»: del prefijo «des-» (confluencia de los prefs. lats. de-, ex-, dis- y a veces e-) que denota negación o inversión del significado de la palabra simple a la que va antepuesto y del verbo en desuso «ahuciar» (de afiuciar o afuciar, de a- y el lat. tardío fiduciāre ‘hipotecar’) que significa esperanzar o dar confianza.

  • Acción y efecto de desahuciar (despedir a un inquilino).

– juicio de desahucio: Der. Sumario que tiene por objeto el lanzamiento de quien como arrendatario, dependiente o precarista posee bienes ajenos sin otro título que el de arriendo caducado o resuelto.
– acción de desahucio: Derecho civil. Acción que pretende, mediante procedimiento judicial, privar al arrendatario de la posesión del inmueble por incumplimiento por este del contrato de arrendamiento.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es c 1530 – a 1539, pero como verbo en presente de indicativo de primera persona del singular (yo le desahucio).
Como sustantivo aparece recogido por este corpus en 1819. Autor: Martín Fernández Navarrete. Título: Vida de Miguel de Cervantes Saavedra. País: España. Tema: 19.Biografía. Publicación: Imprenta Real (Madrid), 1819.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (D-F) de 1732.
3. «Es claro que la demanda de reclamación de rentas debidas y la de resolución y desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo fijado en el contrato o por la Ley, debe referirse necesariamente a una finca urbana o rústica. Bastaría una interpretación literal del precepto para advertir que la referencia a los arrendamientos urbanos y rústicos, que se regulan por sus respectivas normativas especiales (la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 83/1980, de 31 de diciembre de arrendamientos rústicos), y sin perjuicio de la referencia al arrendamiento financiero, excluye el resto de los arrendamientos de bienes, entre los que se encuentra el arrendamiento de industria, que se regula por las normas generales previstas en el Código Civil para el contrato de arrendamiento» (Sentencia del Tribunal Supremo, 1.ª, 27-II-2013, rec. 359/2013).
4. Tipología:

  • desahucio administrativo;
  • desahucio por extinción de plazo;
  • desahucio por falta de pago.

5. Respecto al equivalente en inglés eviction, Fernando A. Navarro hace la siguiente observación:

  • En español no decimos evicción, sino desahucio o desalojo (de una vivienda).

F: 1. DLE (consulta: 9.03.2017); DEJ (consulta: 9.03.2017). 2. CORDE (consulta: 9.03.2017); NTLLE (consulta: 7.01.2019). 3 y 4. DEJe (consulta: 9.03.2017). 5. COSNAUTAS/LIBRO ROJO (consulta: 9.03.2017).

SIN:
F:

RC: desahuciado, da