asilado, da
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CG: nm, nf

CA: Jurídico – Derecho Internacional público; Derecho Internacional humanitario.

CT: Como refugiado, se le requiere por ley solicitar estatus de residente permanente pasado 1 año de haber sido admitido en los Estados Unidos. Como asilado, usted no está requerido a solicitar estatus de residente permanente luego de 1 año de haberle concedido asilo, aun cuando ello sea lo que le convenga.

F: USCIS – http://cort.as/-Bw_G (consulta: 11.02.2017)

DEF: Persona que, por motivos políticos, encuentra asilo con protección oficial en otro país o en embajadas o centros que gozan de inmunidad diplomática.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=3zpXOJA (consulta: 11.02.2017)

N: 1. Del participio de «asilar», y este del sustantivo «asilo» (del latín asȳlum, y este del griego ἄσυλον ásylon ‘sitio inviolable’).
Acemás de la acepción proporcionada en esta ficha de vaciado como definición, el Diccionario de la lengua española (DLE) recoge ‘acogido, da’ como primera acepción: Persona a quien se ha dado hospitalidad o albergue.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1764, pero en forma participial. Autor: Francisco Leandro de Viana. Título: Diario del Sitio de la Plaza de Manila por los Ingleses Documentos indispensables para la … País: Filipinas. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: Eduardo Navarro, Imprenta del Asilo de Huérfanos (Madrid), 1908.
Como sustantivo aparece en 1854. Autor: Vicente Fidel López. Título: La novia del hereje o la Inquisición de Lima. País: Argentina. Tema: 12.Relato extenso novela y otras formas similares. Publicación: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Universidad de Alicante (Alicante), 2003.
3. Aquellas personas que sean asilados o refugiados políticos en España pueden solicitar la Nacionalidad Española a los cinco años de residencia legal en España (la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud) salvo que estén casados con español o española que pueden solicitarla al año de residencia.
Ahora bien, cuando soliciten la Nacionalidad Española, además de la documentación general que estipula el art. 22. 4. del Código Civil, deberán aportar un Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior que tiene que ser así:
Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior Legalteam
4. Los términos ‘refugiado’ y ‘asilado’ son de naturaleza similar, ya que ambos están relacionados con personas que se ven en la obligación de dejar su hogar para moverse a otro lugar en busca de albergue; sin embargo, las similitudes entre estas palabras acaban ahí porque lo cierto que es tienen significados distintos.
5. Los términos ‘solicitante de asilo’ y ‘refugiado’ a menudo son confundidos: ‘solicitante de asilo’ es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. En promedio, alrededor de 1 millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año. A finales de 2015, había más de 3,2 millones de solicitantes de asilo en el mundo.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=3zpXOJA (consulta: 11.02.2017). 2. CORDE (consulta: 11.02.2017). 3. LEGT – http://cort.as/-Bw-R (consulta: 11.02.2017). 4. DE – http://cort.as/-Bw_1 (consulta: 11.02.2017). 5. ACNUR – http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/solicitantes-de-asilo/ (consulta: 11.02.2017).

SIN:
F:

RC: apátrida, asilo, deportado, da, desplazados internos, emigrante, exiliado, da, expatriado, da, extraditado, da, inmigración, refugiado, da, repatriado, da, solicitante de asilo.