zona de seguridad
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CG: nf

CA: Derecho internacional humanitario.

CT:

En la eventualidad que fracasare la invocación de desarme para lograr la paz, incluyendo la reducción de sus fuerzas armadas y disminución de la cantidad de armamento de todo tipo, es decir, si todo intento fracasa, el Consejo de Seguridad de la ONU puede enviar fuerzas neutrales de mantenimiento de la paz para patrullar zonas de seguridad o hacer cumplir o vigilar acuerdos de cese del fuego, hasta que los países en situación de conflicto arriben a un acuerdo.
F: DUSMP – http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Misiones_de_Paz_de_las_Naciones_Unidas.pdf (consulta: 4.11.2014)

DEF:

Ámbito territorial definido y establecido temporalmente, cuyo objeto es proteger a la población civil y a otros grupos vulnerables (como los militares heridos o enfermos) contra los ataques armados y facilitar la distribución de la ayuda humanitaria entre los civiles durante un conflicto armado.
F: DHEGOA – http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/229 (consulta: 28.10.2014)

N: 1. – zona (nf): Del latín zona, -ae y del griego ζώνη, ‘ceñidor’, ‘faja’, ‘zona’.
– de (prep): Del latín de, denota posesión o pertenencia.
– seguridad (nf): Del latín securĭtas, -ātis, ‘seguridad’.
2. En el CORDE, este término no aparece recogido en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, la primera aparición del término data de 1937 aplicado al ámbito marítimo y naval. Año: 1937. Autor: D.N.B. Título: ¿Hacia la solución?. País: ESPAÑA. Tema: 18. Otros.
Asimismo, la primera aparición de este término referido al ámbito militar data de 1947. Año: 1947. Autor: Rojo, Vicente. Título: Elementos del arte de la guerra. País: ESPAÑA. Tema: 16. Ejército y ciencia militar.
3. El elemento clave de estas zonas de seguridad es el acuerdo concreto entre las partes mediante el cual se respeta tanto el principio de soberanía nacional y la integridad territorial del Estado en cuestión, así como el respeto a las zonas delimitadas y a unas mínimas condiciones de vida viables desde el punto de vista social y económico dentro de ellas. Po tanto, es crucial que este acuerdo conste de la demarcación clara de la zona y una exposición concisa de las obligaciones que ha de respetar cada parte, incluyendo las relativas a la desmilitarización del área. Es evidente que resulta más fácil llegar a un acuerdo sobre aquellos lugares donde las partes consideran que no tienen objetivos operacionales o estratégicos.
4. Es importante apreciar que las operaciones de paz de Naciones Unidas, en cuyo ámbito suelen establecerse las zonas de seguridad, suelen tener una base consensual y no coercitiva. Dado que en la mayoría de ellas, salvo en las denominadas operaciones de imposición de la paz, no se puede ejercer la fuerza armada en otro caso que no sea la legítima defensa, las tropas internacionales que integran tales operaciones tienen una limitada capacidad de disuasión o de protección de las zonas de seguridad en caso de ataque. Por este motivo, los diversos modelos de zonas de seguridad han sido iniciativas que han dejado mucho que desear en cuanto a sus objetivos.
5. Este tipo de lugares protegidos actúa a veces como un polo de atracción para la población necesitada contribuyendo así a incrementar el número de desplazados internos. Esto genera muchos problemas en cuanto a hacinamiento, desestructuración socioeconómica y dificultades para el retorno y la reintegración posterior.

F: 1.DRAE@ (consulta: 28.10.2014); Didacterion (consulta: 28.10.2014). 2. CORDE (consulta: 28.10.2014). 3, 4 y 5. DHEGOA – http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/229 (consulta 28.10.2014).

SIN: zona segura

F: CICR – https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmnk.htm (consulta 28.10.2014)

RC: derecho internacional humanitario