servicios sociales
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CG: nmpl

CA: Ciencias humanas o sociales – Sociología – Familia y asuntos sociales.

CT: Las ciencias sociales pueden ofrecer avances notables en dominios de aplicación concreta. Un ejemplo interesante destacado por los trabajos, es la creación de marcos de análisis innovadores, capaces de poner en discusión políticas públicas parcial o totalmente erróneas. Este tema se ilustró a propósito del cuidado de la salud y la educación, considerados como servicios sociales y provistos como bienes públicos mientras una parte de la comunidad política – en varias regiones del mundo – posee una visión particular del agua y de la energía, a proveer como un negocio. Los servicios públicos de agua potable y energía actuando directamente sobre la salud generan externalidades positivas y por lo tanto representan servicios sociales. Un marco crítico innovador de este tipo consigue ilustrar las políticas erróneas y puede lograr a reinvertir las tendencias, a través de una acción ciudadana participativa y transparente.

F: UNESCO – http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001459/145939s.pdf (consulta: 2.07.2012)

DEF: Conjunto de actividades, órganos y prestaciones que tienen como objetivo general mediato el bienestar individual y social, para el presente y para el futuro, que procuran sobre todo mediante la ayuda personal polivalente, y al servicio de lo cual proveen prestaciones individuales y otras colectivas, unas y otras de carácter técnico (no monetarias desvinculadas), formalizadas en algún grado y producidas y dispensadas mediante diversos regímenes privados y públicos.

F: DITS p. 127

N: 1. En español es mucho más frecuente hablar de ‘servicios sociales’ que de «servicios humanos».
En el ámbito de los Servicios sociales y trabajo social, se habla de «servicios a la persona»
2. En el ámbito de la Unión Europea, el sintagma «servicios sociales» es utilizado para denotar objetos de muy diverso alcance material, que puede llegar a incluir, además de las intervenciones y políticas orientadas a la ayuda personal, las relativas a sanidad, educación, protección del empleo, vivienda y prestaciones monetarias periódicas y no periódicas. Esta acepción amplia de los servicios sociales es la utilizada tradicionalmente en Gran Bretaña y en buena medida en los documentos de la Unión Europea. También se emplea con un significado bastante amplio en la única referencia constitucional española a los servicios sociales, en el artículo 50 relativo a la tercera edad («…promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio»), sin embargo, en las leyes de servicios sociales autonómicas se utiliza en sentido estricto.

F: 1. NAVARRO p. 471; TERMIUMPLUS – (http://www.boe.es) Boletín Oficial del Estado, España. «Resolución de 9 de enero de 2003, del Ayuntamiento de Badia del Vallés (Barcelona) (consulta: 26.09.2015). 2. DITS p. 127.

SIN:
F:

RC: educación social, organismo intergubernamental, protección internacional.