legítima defensa
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CG: nf

CA: Derecho – Responsabilidad civil; Derecho penal; Defensa y seguridad; Derecho internacional; Derecho – Derecho comercial.

CT: Amnistía Internacional ha pedido a Israel que abra de inmediato una investigación creíble e independiente sobre el homicidio, a manos de sus fuerzas armadas, de al menos 10 activistas de la flotilla organizada para protestar por el bloqueo israelí de la Franja de Gaza.
“Las fuerzas israelíes parecen haber hecho uso excesivo de la fuerza –ha manifestado Malcolm Smart, director del Programa de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África–. Israel asegura que sus fuerzas han actuado en legítima defensa, pues los activistas las atacaron, pero no resulta creíble que los medios letales que han empleado estuvieran justificados. Parecen una respuesta totalmente desmedida a la amenaza que haya podido plantearse.”
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades israelíes que, en primer lugar, hagan públicas de inmediato las reglas de intervención dictadas a las tropas que han efectuado este mortal ataque.

F: AI – https://www.es.amnesty.org/noticias/archive/2010/mayo/ (consulta: 12.11.2014)

DEF: Actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia eximente de responsabilidad penal.

F: DRAE@

N: 1. legítima (adj): Palabra que deriva del latín legitimus y significa ‘conforme a leyes’.
defensa (nf): Palabra que deriva del latín defensa y significa ‘acción o efecto de proteger’.
2. Causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona en defensa propia o ajena realiza una acción antijurídica y no resulta criminalmente responsable de ella cuando concurran los siguientes requisitos:

  • que sea objeto de una agresión ilegítima.
  • que haya necesidad de defensa y proporcionalidad del medio empleado para repeler la agresión.
  • que la agresión no haya sido previamente provocada por el que se defiende de ella.

3. Es una de las más importantes causas de justificación que excluyen la antijuridicidad penal y, por tanto, se alinea como una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
4. Se estima que hay legítima defensa cuando se obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5. Es la más clara justificación de un proceder dañoso: cuando alguien frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio racional y suficiente para impedirla o repelerla, no responde por el daño que pueda causar al agresor.
6. La defensa violenta de los derechos solo es legítima cuando el medio que se emplea es proporcionado al ataque recibido, y suficiente para detenerlo. Una reacción excesiva no excusa al causante del daño, y lo obliga a compartir con el agresor-culpa concurrente- la reparación del daño que éste ha sufrido.

F: 1. ETIM – http://etimologias.dechile.net/?legi.timo (consulta: 12.11.2014); http://etimologias.dechile.net/?defensa (consulta: 12.11.2014). 2-6. EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/leg%C3%ADtima-defensa/leg%C3%ADtima-defensa.htm (consulta: 12.11.2014).

SIN:
F:

RC: derecho penal internacional