igualdad de oportunidades
3204 Visualizaciones

CG: nf

CA: Ciencias sociales; Servicios sociales.

CT: La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales y redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales como proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades (prejuicios clasistas o raciales, etc.) y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos procedimientos se van a hacer realidad. Verbigracia, los dotados y motivados de forma similar deben tener opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida.

F: MEC – http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/paya.pdf (consulta: 28.10.2018)

DEF: Ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo o razón de discapacidad, sexo, raza, edad o creencias religiosas, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo.

F: DEJ (consulta: 28.10.2018); FCB.

N: 1. – igualdad (nf): Del latín aequalĭtas, -ātis. Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.
– de (prep): Del latín de. Denota posesión o pertenencia.
– oportunidades (nfpl): De «oportunidad» (del latín opportunĭtas, -ātis). Momento o circunstancia oportunos o convenientes para algo.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1928. Autor: Baldomero Sanín Cano. Título: Sandino y Nicaragua (El oficio de lector). País: Colombia.
3. Dicho principio debe aplicarse en todos los sectores, principalmente en la vida económica, social, cultural y familiar.
4. El Tratado de Ámsterdam introdujo una nueva disposición destinada a reforzar el principio de no discriminación, estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades. Esta dispone que el Consejo adoptará todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por otra parte, a través de su programa de acción para luchar contra la discriminación (2001-2006), la Unión Europea apoya y complementa las medidas aplicadas por los Estados miembros para combatir toda forma de discriminación. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que fue adoptada en diciembre de 2000 y que debe formar parte de la Constitución Europea, en proceso de ratificación, contiene un capítulo titulado «Igualdad» que incluye los principios de no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y diversidad cultural, religiosa y lingüística.
5. La articulación racional de las relaciones entre hombres y mujeres es uno de los factores que más influyen en el desarrollo y bienestar de una sociedad. Los indicadores de desarrollo que utiliza Naciones Unidas incluyen la situación de las mujeres porque existe una correlación evidente entre desarrollo e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La articulación racional de estas relaciones responde a criterios basados en la razón y en la realidad social, no en la naturaleza o la costumbre.

F: 1. DLE (consulta: 28.10.2018). 2. CORDE (consulta: 28.10.2018). 3 y 4. DEFLEG – http://cort.as/-BfE9 (consulta: 5.03.2013). 5. Mitramiss – http://cort.as/-BfE4 (consulta: 29.10.2018).

SIN:
F:

RC: discriminación racial, ecofeminismo, integración, patriarcado, segregación racial.