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CA: Ciencias Jurídicas y Derecho – Derecho y legislación nacionales – Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho público – Derecho internacional público; Historia del derecho.
CT: El fideicomiso en el Derecho Español
El análisis de la figura del trust o el fideicomiso en España se lleva a cabo con relación a los negocios fiduciarios291 donde los autores se concentran en la obligación que se asume de aplicar la propiedad de un bien en beneficio de otra persona. Son pocos los que, como LÓPEZ PARDIÑAS, que cuando enfrentan el tema construyen una fórmula contractual con base en el fideicomiso sucesorio, muy conocido en el derecho de sucesiones español, pero del que se alejan para lograr una figura útil en el mundo de los negocios jurídicos intervivos y descartan el negocio fiduciario que se encuentra casí exclusivamente acotado a la función de garantía. El fideicomiso es un instituto desconocido en el Derecho material español y no se encuentra ninguna referencia a este negocio fiduciario ni en el Código Civil español ni en el Código de Comercio español. DE CASTRO con «precisión y realismo desmitificador ha dicho que carece de antecedentes en el Derecho común y es una figura sin los títulos de nobleza de la elaboración medieval». Si bien hay figuras que se le parecen, se afirma que el fideicomiso no tiene un equivalente exacto, por lo que hay quienes aseguran que es una figura directamente ignorada en el Derecho positivo español, aunque otros consideran que la ignorancia jurídica del instituto es injustificable indicando que «todos somos culpables de ello». El trust, sin embargo, no es un instituto desconocido en el sistema español de Derecho Internacional Privado y en el sector de la competencia judicial internacional y del reconocimiento de resoluciones extranjeras, donde se lo admite expresamente y se dan reglas para su tratamiento, como en el caso del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y comercial301 en sus artículos 5.6302, 23.4303, 60.3304 y en el caso del Convenio de Lugano del año 1988 sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones extranjeras en materia civil y mercantil. No existen en el Derecho Internacional Privado español normas de conflicto específicas para determinar la ley aplicable al trust anglosajón o al fideicomiso, y así se recurre a ciertas normas de conflicto español que señalan la ley aplicable a instituciones jurídicas que desarrollan funciones similares a las que despliega el instituto.
F: USAL (consulta: 15.02.2026)
DEF: Sustitución hereditaria por virtud de la cual el heredero (fiduciario) debe transmitir —total o parcialmente— la herencia a un tercero llamado fideicomisario.
F: DPEJ (consulta: 15.02.2026)
N: 1. Del latín fideicommissum ‘confiado a la fe’ (del sustantivo fidēs, fidĕi ‘fe, confianza’ y el sustantivo commissum, i ‘empresa, delito, secreto’ o verbo committo, committis, commisi, committĕre, commissŭm [supino o sustantivo verbal] ‘juntar, unir, poner en contacto, encomendar, confiar’).
Si se busca el término «fideicomiso» en el Breve diccionario etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas (edición de 1987), este recurso vincula dicho término con el lema «fe», al ser un compuesto de este.
- FE, hacia 1140. Del latín fidês ‘fe, confianza’, ‘crédito’, ‘buena fe’, promesa, palabra dada’. Derivados. Fiel hacia 1140, latín fidêlis íd. fidelidad, 1490. Fidelísimo. Infiel, 1438; infidelidad. Pérfido, 1444, latín perfidus íd., propiamente de ‘mala fe’; perfidia.
Compuestos. Fedatario. Fehaciente, 1843. Fementido, 1220-50. Fidedigno, 1600, tomado de la locución latina fide dignus ‘digno de fe’. Fideicomiso, principio del siglo XVII, latín fidei commissum ‘confiado a la fe’; fideicomisario.
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Derecho. Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo comprendido entre 1592 y 1631. Autor: Bartolomé Leonardo de Argensola. Título: Rimas. País: España. Tema: 21. Individual. Publicación: José Manuel Blecua, CSIC (Zaragoza), 1951.
Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA USUAL de 1780.
No hay resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).
3. Además de la definición proporcionada en esta ficha terminológica y aplicada al Derecho civil, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) proporciona otras tres acepciones con la siguiente información:
- Derecho Mercantil. En Argentina, Nicaragua y Panamá.
Contrato por el cual una parte llamada fiduciante transmite o se compromete a transferir la propiedad de bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamado beneficiario, que se designa en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario. - Derecho internacional público.
Territorio colocado bajo la autoridad de la ONU, con un régimen de administración confiado a algún Estado miembro mediante un acuerdo especial y supervisado por el Consejo de Administración Fiduciaria.➤ administración fiduciaria, Consejo de Administración Fiduciaria (CAF), territorio fideicometido. - Historia del derecho. Encargo mortis causa que debía ser cumplido por una persona interpuesta a la que el causante otorgaba su confianza.
4. En el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), el término «fideicomiso» aparece referenciado desde: «administración fiduciaria«, «Consejo de Administración Fiduciaria (CAF)», «contrato de fideicomiso», «dominio fiduciario», «mandato», «territorio fideicometido» y con los siguientes sublemas: «fideicomiso a término», «fideicomiso ciego», «fideicomiso condicional», «fideicomiso de distribución», «fideicomiso de elección», «fideicomiso del café», «fideicomiso de residuo de si aliquid supererit», «fideicomiso en el impuesto de sucesiones», «fideicomiso familiar», «fideicomiso particular», «fideicomiso tácito»,«fideicomiso universal».
5. Desambiguación terminológica:
- fiduciario, ria: Relativo a la confianza o basado en ella.
- fideicomisario, ria: Persona a cuyo favor se constituye el fideicomiso.
- En obras especializadas como el Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales, de Enrique Alcaraz y Brian Hughes, se recoge el uso en economía de trust como sinónimo de fondo fiduciario, fideicomiso o fondo fideicomisario para referirse a un fondo o patrimonio separado de bienes, sin personalidad jurídica, que administra un gestor en interés de sus beneficiarios.
- Respecto al término en inglés trust, Fernando A. Navarro comenta que puede funcionar como sustantivo (confianza; hospital (público), hospital (local) u hospital autónomo, en función del contexto) o como verbo (confiar en, tener confianza en o fiarse de; esperar, según el contexto).
En el ámbito económico, financiero y comercial, puede significar ‘fideicomiso’, ‘compañía (o institución) fiduciaria’, ‘consorcio’, ‘fundación’, ‘patronato o cartel’, según el contexto. En ocasiones, incluso, algunos optan por dejarlo sin traducir al español, y escriben directamente *trust*.
6. Fraseología:
- Locuciones: en fideicomiso, de fideicomiso.
- Combinaciones:
Sustantivo + adjetivo o locución adjetiva o adverbial o viceversa: de administración, de garantía inmobiliario, ejemplo, familiar, particular, público, privado, tácito, testamentario.
Sustantivo + verbo: administrar constituir, crear, cumplir, dejar sin efecto, ejecutar, establecer, extinguir, finalizar, gestionar, iniciar, revocar.
7. Interrelación cultural: El fideicomiso es uno de los institutos de Derecho Romano que con más éxito han evitado las rigideces del ius civile. Así pues, cabe mencionar un texto de Quintus Cervidius Scaevola, jurista romano del Consilium principia de Marco Aurelio (121 – 180 d. C.), entre los relativamente numerosos de este mismo jurista que tratan de alimentos, en el que puede observarse la tensión entre un instituto de Derecho civil, como es el usufructo legado, más rígido y formalista, y un instituto de Derecho sucesorio, como es el fideicomiso de alimentos, que durante tiempos estuvo fuera del ordenamiento jurídico, y que, cuando es acogido por este, se refugia en la cognitio extraordinaria y en el amparo de los príncipes.
F: 1. DLE (consulta: 15.02.2026); DIDACTERION (consulta: 15.02.2026); COR (1987), pp. 270-272.. 2. CORDE (consulta: 15.02.2026); NTLLE (consulta: 15.02.2026); DHLE (consulta: 15.02.2026). 3 y 4. DPEJ (consulta: 15.02.2026). 5. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/fiduciario-ria, https://dpej.rae.es/lema/fideicomisario-ria (consulta: 15.02.2026); Fundéu (consulta: 15.02.2026); Cosnautas/Libro rojo (consulta: 15.02.2026). 6. DPEJ (consulta: 15.02.2026); CORDE (consulta: 15.02.2026); LT (consulta: 15.02.2026). 7. BOE (consulta: 15.02.2026).
VO: fidecomiso
F: DLE (consulta: 15.02.2026)
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