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CA: Derecho – Derecho financiero y Derecho penal; Finanzas – Banca.
CT: El blanqueo de capitales como parte de la delincuencia organizada en el orden socioeconómico, forma parte del Derecho Penal contemporáneo, como uno de los ámbitos de atención preferente, tanto en el ámbito internacional como en el de nuestro país. Se trata de fenómenos derivados del desarrollo socioeconómico y de la actividad financiera, y de la globalización de los mercados internacionales, que han propiciado colateralmente la aparición de nuevas formas de delito, con gran repercusión y alarma social, y también a nivel político, llegando a contribuir a la desestabilización y lesión de los sistemas económicos, constituyendo esas organizaciones ilícitas en muchos supuesto, verdaderos poderes fácticos de gran influencia.
Al tratarse el blanqueo de capitales –o también conocido como lavado de dinero–, de un problema transnacional que traspasa fronteras, desde la Comunidad Internacional se ha tratado de impulsar la lucha contra esas actividades, aprobándose Convenios y Tratados, sobre los que los Estados firmantes han desarrollado su normativa interna de lucha contra ese delito, adoptándose medidas de carácter represivo y preventivo, tanto penales como administrativas.
Con las conductas del denominado blanqueo, se tiende por parte de los delincuentes, a la incorporación al tráfico legal, de los bienes, dinero y ganancias en general, obtenidos en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado, se hiciera posible su disfrute jurídico sin poder ser cuestionado.
A ese reto, resultaba insuficiente la regulación del delito de receptación, por que el origen de la incorporación de un delito autónomo de blanqueo de capitales, obedeció a esa insuficiencia. No obstante, no cabe duda que ambas conductas delictivas tienen gran semejanza, por lo que el legislador español las comprende dentro del mismo lugar –Título XIII, Capítulo XIV–, y se pueden entresacar tres características comunes:
- En primer lugar, ambos delitos presuponen la existencia de un delito precedente que ha producido ganancias a sus autores, de la previa comisión de otros delitos.
- En segundo lugar, que la existencia de ese delito conoce o debe prevenir el receptador o el que colabora u ofrece servicios que pueden ser útiles a las finalidades de blanqueo –y como colaboradores podemos entender aquellas personas físicas o jurídicas, como las entidades financieras, que tienen marcadas legalmente obligaciones de control sobre el origen del dinero que otros les entregan o confían para su custodia o gestión de negocios, obligaciones que a su vez proceden de acuerdos internacionales y de la UE–.
- Y en tercer lugar, ambas son figuras que suponen una intervención post-delictivas, que dan lugar a un nuevo delito, por persona que no ha tenido intervención en el primero. De haber participado en el primero de los delitos su conducta encajaría en otra forma de participación, como inductor o como cómplice.
F: IEF (consulta: 17.01.2026)
DEF: Adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas o de participación en ellas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
F: DPEJ (consulta: 16.01.2026)
N: 1. – blanqueo (nm): Del verbo «blanquear» ‘ajustar a la legalidad fiscal el dinero negro, lavar’ (del adjetivo «blanco» y sufijo «-ear») + sufijo «-eo» ‘acción y efecto’.
- Acción y efecto de blanquear. Blanqueo de las paredes. Blanqueo de dinero.
– de (prep): Del latín de ‘de, desde’.
- Denota posesión o pertenencia.
- Denota la causa u origen de algo.
– capitales (nmpl): capital, sustantivo masculino. Del latín capitāl, capitālis ‘crimen capital; velo o cinta de las sacerdotisas’, y este de caput, -ĭtis ‘cabeza’ y -ālis ‘-al’.
- capital (Economía). Conjunto de activos y bienes económicos destinados a producir mayor riqueza.
- Según algunos autores, el origen del término «blanqueo de capitales» (o lavado de dinero, de bienes o de activos) deriva de las prácticas de los grupos mafiosos de los años 20 del siglo XX cuando adquirían cadenas de lavanderías automáticas que convertían en negocios tapadera de sus actividades criminales. Según la mayoría de los expertos, dicho término se originó durante la Ley Seca en Estados Unidos (1920-1933), cuando grupos mafiosos obtuvieron grandes beneficios mediante la venta ilegal de alcohol, el juego clandestino y la prostitución, y buscaron ocultar el origen ilícito de esas ganancias.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1984. Autor: Prensa. Título: Revista Hoy, 25/04-01/05/1984: FRENTE EXTERNO. País: Chile. Tema: 03. Economía y Hacienda. Publicación: Chile, 1984.
Sin resultados en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE) ni en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE) ni como «blanqueo de capitales».
3. Además de la definición facilitada en esta ficha terminológica, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) proporciona la siguiente información:
- Se consideran operaciones de blanqueo igualmente las consistentes en ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos, o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generan se desarrollen en el territorio de otro Estado.
- Código Penal, art. 301. Ley 10/2010, de 28 de abril [Estado español], de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, art. 1.2. «Lo que diferencia el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas por parte del autor, del delito de blanqueo cometido por él mismo, es que el tipo penal de blanqueo exige la finalidad de ocultar o encubrir bienes, pero con el mecanismo de integrar los bienes de origen delictivo en el sistema económico legal y hacerlo con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita» (STS, 2.ª, de 13-XII-2018, 2618/2017).
- El término «blanqueo de capitales» aparece referenciado desde: colocación en la legitimación de capitales, delito de blanqueo de capitales, lavado, lavado de activos, legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.
También se mencionan los siguientes sublemas: blanqueo en el extranjero; blanqueo en fase de provocación; conspiración o proposición; blanqueo por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador y autoridad o agente de la misma; blanqueo por organización.
4. El blanqueo de capitales es el proceso a través del cual los delincuentes encubren el origen ilícito de sus bienes o su renta.
La Unión Europea (UE) trabaja para evitar la utilización indebida del sistema financiero y mejorar la cooperación entre los Estados miembros de la UE con el objetivo de luchar contra el blanqueo de capitales. Sus medidas se rigen por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
- en el marco del título VII (aproximación de las legislaciones para el mercado interior): con la creación del mercado interior, se aplicaron normas para evitar de manera eficaz el blanqueo de capitales, así como la financiación del terrorismo en toda la UE. Los movimientos financieros están regulados para garantizar el pleno seguimiento y control de las operaciones. Además, los operadores financieros y determinados operadores no financieros tienen que identificar a sus clientes (incluidos usufructuarios de empresas y sociedades fiduciarias), supervisar las operaciones e informar sobre cualquier sospecha de blanqueo de capitales a las unidades de inteligencia financiera;
- en el marco del título V (cooperación policial y judicial en materia penal): se centra en la definición de las infracciones y el refuerzo de la asistencia mutua.
5. Respecto al término en inglés money laundering, Fernando A. Navarro propone «blanqueo de dinero (o de capitales)» como equivalente(s) en español.
Según Isidoro Blanco Cordero, licenciado y doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), hablar de«lavado»o «blanqueo» está en función de la distinción entre «dinero negro» y «dinero sucio». Si el dinero es negro hay que blanquearlo y si está sucio hay que limpiarlo o lavarlo.
El banco de datos terminológicos multilingüe IATE no proporciona sinónimos en español para «blanqueo de capitales» en el ámbito del Derecho penal, pero sí en el ámbito financiero, concretamente «blanqueo de dinero» y «blanqueo de bienes», aunque recalca que «blanqueo de capitales» es de uso preferente.
6. Interrelación cultural: Podemos mencionar, entre otras muchas posibilidades, dos películas.
- La película española El correo (2024), dirigida por Daniel Calparsoro.
- La película estadounidense El Lobo de Wall Street (2013), dirigida por Martin Scorsese.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/blanqueo?m=form, https://dle.rae.es/-eo?m=form, https://dle.rae.es/blanquear?m=form, https://dle.rae.es/-ear?m=form, https://dle.rae.es/de?m=form, https://dle.rae.es/capital?m=form (consulta: 27.01.2026); DIDACTERION (consulta: 27.01.2026); COR (1987), p. 129; UC3M (consulta: 27.01.2026). 2. CORDE (consulta: 27.01.2026); CREA (consulta: 27.01.2026); NTLLE (consulta: 27.01.2026); DHLE (consulta: 27.01.2026). 3. DPEJ (consulta: 27.01.2026). 4. EUR-LEX (consulta: 27.01.2026). 5. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 27.01.2026); UC3M (consulta: 27.01.2026); IATE (consulta: 27.01.2026). 6. IMDb (consulta: 27.01.2026); Filmaff (consulta: 27.01.2026).
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